MÉXICO. CRÍTICAS AL «FRACKING»

Ciudad de México (David García /Energía Hoy).- Durante muchos años, el proceso de extracción de hidrocarburos no convencionales a través del fracking ha generado una ola de polémicas, atrayendo a desarrolladores de la técnica y opositores por las consecuencias que genera, tanto económicamente como medioambientales.

En Europa, desde mediados del siglo pasado se ha implementado dicha técnica para potencializar la extracción. Sin ser una herramienta novedosa, el fracking continúa estando en el “ojo del huracán” debido a las grandes afectaciones que produce.

En 2015, Nueva York prohibió el uso de la fractura hidráulica en su territorio debido a los riesgos significativos que implica para la salud, no sólo de los trabajadores involucrados en la obra, sino para aquellos quienes habitan a los alrededores de las zonas exploradas.

Países alrededor del mundo también han declarado prohibiciones o moratorias a esta práctica con base en el principio precautorio, dentro de los que destacan Francia, Irlanda, Bulgaria, Alemania y Escocia, así como la provincia de Entre Ríos en Argentina.

Con la entrada de nuevos participantes al mercado energético en México, la oportunidad de trabajar mediante la también llamada fractura hidráulica ha ido en aumento. Por ello, el análisis exhaustivo de las consecuencias posibles resulta fundamental para la toma de decisiones hacia el devenir de cualquier proyecto.

En ese sentido, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, realizó una serie de cuestionamientos sobre las normas establecidas en los reglamentos de la Agencia de Seguridad de Energía y Ambiente (ASEA) y de la Comisión Nacional del Agua(Conagua) relativos a la regulación de las actividades de exploración y extracción de gas y petróleo en yacimientos no convencionales

El primero de ellos titulado “Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra”, generado por la ASEA. En segunda instancia, Fundar examinó lo establecido en los  “Lineamientos para la protección y conservación de las aguas nacionales en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales” de la Conagua.

En un análisis, parte del texto “Las actividades extractivas en México: minería e hidrocarburos hacia el fin de sexenio”, Fundar muestra que, en una primera revisión de los lineamientos de ambas instituciones, no se garantiza la protección de los pobladores al dejar el cumplimiento de las medidas de protección bajo la discrecionalidad de los Regulados, es decir, de los Asignatarios y Contratistas.

Ante ese panorama, todo queda en manos de los Regulados: el monitoreo de operaciones, el informe de los eventuales daños, la evaluación de los impactos al medio ambiente y a la salud y la protección de éstos, entre otros.

El fracking, al tratarse de una técnica experimental, cuenta con una regulación insuficiente para evitar las afectaciones que conlleva. En consecuencia, los lineamientos establecidos en nuestro país tienen serios vacíos y deficiencias, por lo que los riesgos de esta técnica son aún mayores.

La posibilidad de algún accidente en el fracking permanece latente; cuando esto llega a suceder, los daños son importantes, teniendo afectaciones socioambientales y violaciones a derechos humanos de las poblaciones afectadas.

Es difícil imaginar un escenario donde la empresa involucrada, siendo juez y parte de las examinaciones, emita una resolución en contra de sus propios intereses, por lo que se deja en suspenso la integridad de los trabajadores y habitantes del derredor en manos del Regulado.

“Resulta del todo irregular puesto que las investigaciones, monitoreos y controles de las operaciones de los proyectos y sus impactos, incluidos los accidentes, deberían ser llevados a cabo por entidades con la autonomía e independencia suficientes”, señala Fundar en el análisis.

De igual forma, no existe en los Lineamientos de la ASEA una implicación directa de los derechos humanos y su sujeto principal, las personas, aun cuando “la protección de las personas” forma parte del objeto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, según su propia Ley 17.

Se deja en manos de las empresas involucradas la seguridad de los trabajadores, esperando el respeto a las normas propuestas por las instituciones antes mencionadas. Además, se recomienda a las empresas que examinen los casos y, en caso de considerar viable la protección, ejerzan lo necesario para salvaguardar a sus empleados.

 “En ningún lineamiento queda claro con qué criterios determinarán los Regulados si el gasto requerido para reducir un riesgo resulta ‘desproporcionado’ ni si dejarán entonces los riesgos en un nivel que ellos consideren ‘tolerable’, aun cuando la vida misma es la que está en juego”.

Cualquiera que fuera el caso, el criterio económico no es compatible con el enfoque de derechos humanos en el cual no puede aducirse “lo razonablemente factible”, pues siempre deberá considerarse como prioridad la protección de la integridad física, la salud, la seguridad, la dignidad y la vida de las personas.

Por su parte, las grandes cantidades de agua utilizadas para la fracturación hidráulica generan problemas en el medio ambiente, afectando de igual forma a las poblaciones cercanas a la obra al reducir el acceso al bien vital.

“Datos proporcionados por la industria en Estados Unidos revelan que la fractura de un sólo pozo puede llegar a utilizar entre 9 y 29 millones de litros de agua. Es decir, el solo hecho de utilizar agua para fracturar los yacimientos amenaza la disponibilidad de agua para otros usos, incluido el consumo humano”.

Las medidas implementadas por la Conagua en sus Lineamientos que buscan la protección y conservación de las aguas nacionales en las actividades de hidrocarburos no convencionales, en ningún momento se refieren a la importancia de protegerlas y conservarlas para que, en última instancia, pueda ejercerse el derecho humano al agua de la población.

Alternativas al problema con el agua se han presentado, incluyendo la inyección al subsuelo. Sin embargo, dicha solución aún parece limitante pues el fluido de fracturación se combina con otras sustancias químicas presentes en las formaciones de lutitas, como metales pesados, metaloides y metano, lo que conlleva reacciones químicas imprevistas con resultados nocivos para la salud humana y de otros organismos vivos.

Las plantas de tratamiento también forman parte de las alternativas usadas en la industria, sin logar éxito alguno para erradicar el problema. “Verter de estas aguas en plantas de tratamiento existentes representa un peligro, pues éstas no son adecuadas para tratar este tipo residuos de alta toxicidad, lo que implica que, a fin de cuentas, los contaminantes lleguen a ríos y acuíferos”, señala Fundar en su estudio.

Existen también repercusiones vinculadas con la ocurrencia de sismos debido a la inyección de las aguas residuales en pozos. Movimientos telúricos de 5.7 grados, temblores de menor intensidad y deslizamiento de fallas también han encontrando causa en dichas soluciones, como lo muestra un creciente conjunto de evidencia en los estados de Ohio, Arkansas, Texas, Oklahoma y Colorado, en Estados Unidos.

Sin lugar a dudas, los retos en materia de políticas continúan presentes con relación al desarrollo del sector hidrocarburo. Sectores institucionales alzan la voz para exigir una revisión a los Lineamientos de las instituciones públicas para asegurar la protección del ser humano, en su salud e integridad, así como en uno de los derechos primordiales: el acceso al agua.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *