HANTAVIRUS. RATICIDAS y RODENTICIDAS. LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARA SU FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN

DISPOSICIONES PARA RATICIDAS Y RODENTICIDAS DE USO DOMESTICO

PUBLICADO 2 DE JULIO 2009

Argentina -La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
informa a la población que ha ordenado, mediante la Disposición 3144/09 una nueva
medida regulatoria respecto de algunos productos de uso doméstico : raticidas y
rodenticidas.

La medida fue tomada ante la necesidad de minimizar la exposición de la población,
especialmente de los niños, a estos domisanitarios empleados en el hogar o en ambientes
colectivos y en consonancia con organismos internacionales Enviromental Protection Agency
(EPA), American Association of Poison Control Centers (AAPCC) Esta normativa responde,
además , a la preocupación frente a la ocurrencia de episodios de estos productos de parte
de varios de los Centros de Toxicología de nuestro país.

La normativa mencionada extrema los recaudos de autorización contenidos en la
Disposición ANMAT No 7292/98 y dispone:

Prohibir la venta libre al consumidor de los raticidas y rodenticidas en
pellets y granos. Serán permitidos en forma de bloques sólidos parafinados o
resinados que deberán expenderse con nuevos requisitos.
Deberán expenderse acompañados de cebaderas de difícil acceso para niños
y mascotas en cantidad de una cebadera por cada 50 g de producto como
máximo.

Los rótulos deberán instruir expresamente respecto del empleo de cebaderas
de difícil acceso para niños y mascotas.

Las empresas solicitantes del registro de estos productos deberán
presentar, ensayos de laboratorio para determinación de dosis letal en un
laboratorio oficial como prueba de eficacia del producto.

Se establece las Concentraciones Máximas de Principios Activos en sus
fórmulas.

Los certificados de aprobación de estos productos en forma de pellets o
granos de venta libre, registrados a la fecha así como los de concentraciones
de principios activos que superen las establecidas por esta disposición,
caducarán a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en
vigencia de esta Disposición. luego de lo cual los titulares deberán adoptar
las medidas necesarias para efectuar el recupero de los productos.

Esta Administración Nacional,ANMAT,  invita además a las Autoridades Sanitarias de las Provincias y
del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente Disposición

 

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