El 20 de diciembre de 2018, el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos, Sonny Perdue, anunció el Estándar Nacional de Divulgación de Alimentos en Bioingeniería. La Ley Nacional de Divulgación de Alimentos por Bioingeniería, aprobada por el Congreso en julio de 2016, ordenó al USDA que establezca este estándar obligatorio nacional para la divulgación de alimentos que son o pueden ser bioingeniería
La Norma define los alimentos de bioingeniería como aquellos que contienen material genético detectable que se ha modificado a través de ciertas técnicas de laboratorio y no puede crearse a través de la reproducción convencional o encontrarse en la naturaleza.
La fecha de implementación de la Norma es el 1 de enero de 2020, excepto para pequeños fabricantes de alimentos, cuya fecha de implementación es el 1 de enero de 2021. La fecha de cumplimiento obligatorio es el 1 de enero de 2022. Las entidades reguladas pueden cumplir voluntariamente con la Norma hasta el 31 de diciembre de 2021 .
El Servicio de Mercadeo Agrícola (AMS) desarrolló la Lista de Alimentos de Bioingeniería para identificar los cultivos o alimentos que están disponibles en forma de bioingeniería en todo el mundo y para los cuales las entidades reguladas deben mantener registros. Estos registros informarán a las entidades reguladas acerca de si deben realizar una divulgación de alimentos elaborada mediante bioingeniería.
La Norma requiere que los fabricantes, importadores y ciertos minoristas de alimentos se aseguren de que los alimentos elaborados mediante bioingeniería se divulguen adecuadamente. Las entidades reguladas tienen varias opciones de divulgación: texto, símbolo, enlace electrónico o digital y / o mensaje de texto. Las opciones adicionales, como un número de teléfono o una dirección web, están disponibles para pequeños fabricantes de alimentos o para paquetes pequeños y muy pequeños.
Etiquetas BE