BUENOS AIRES – De acuerdo a la Ley 27.424 (Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública), los proyectos de Generación Distribuida (GD) deben ser llevados a cabo por “Instaladores Calificados”.
El instalador calificado es el responsable técnico del proyecto y debe realizar la instalación de acuerdo a los parámetros establecidos en la mencionada Ley, en las reglamentaciones y en las normas técnicas complementarias.
Además de realizar la instalación de Generación Distribuida, el Instalador Calificado deberá participar del trámite que inician los usuarios en la Plataforma Digital de Acceso Público para tener el permiso para contar con un sistema de GD conectado a la red de distribución, que se materializa con la obtención del Certificado de Usuario-Generador. A través de esta plataforma, habilitada por la Secretaría de Energía de la Nación, el Usuario-Generador solicita la Reserva de Potencia, la Distribuidora confirma o rechaza la solicitud, el Instalador Calificado completa los datos técnicos del proyecto, se gestiona la obtención del medidor bidireccional y, además, se pueden tramitar los beneficios fiscales establecidos en la Ley (en caso de que los mismos fueran aplicables al proyecto).
Por tanto, el Instalador Calificado cumple un rol clave, tanto para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento del sistema de GD como también para viabilizar la puesta en marcha de proyectos de GD en el marco de la Ley Nacional. Sin embargo, todavía se identifican algunos puntos grises vinculados al Instalador Calificado que sería imprescindible esclarecer para motorizar los proyectos de GD.
El primer punto para esclarecer tiene que ver con la definición del Instalador Calificado. En concreto: ¿quiénes pueden ser Instaladores Calificados?. En la normativa nacional se establece que el Instalador Calificado debe tener título homologado por el Ministerio de Educación y deberá estar matriculado en los colegios o consejos de profesionales con incumbencias específicas (Anexo de la Resolución 314/18). Por tanto, cada jurisdicción será la responsable de definir las incumbencias que deberán tener los Instaladores Calificados (que pueden diferir de acuerdo al tipo y tamaño de instalación, por ejemplo) como también los requisitos de matriculación (¿en dónde matricularse? ¿por cuánto tiempo?, son algunas preguntas que surgen al respecto). No obstante, son pocas las jurisdicciones donde esta información es precisa y pública.
El segundo punto sobre el cual sería bueno echar luz, es acerca de la disponibilidad de Instaladores Calificados. En este caso, surge la siguiente pregunta: ¿quiénes son actualmente Instaladores Calificados?. La respuesta es que no abundan los casos donde existen registros públicos de instaladores calificados. Por tanto, se dificulta conocer la disponibilidad de instaladores en cada jurisdicción.
En síntesis, existen diversos factores que deben resolverse para que la GD pueda tener un verdadero impulso en Argentina y no caben dudas que uno de ellos tiene que ver con los instaladores calificados. Por un lado, se requiere claridad en los requisitos que deben tener los instaladores calificados en cada jurisdicción para que pueda conformarse un conjunto suficiente de profesionales habilitados a realizar proyectos de Generación Distribuida en el marco de la Ley 27.424; y, por otro lado, se necesitaría de la existencia de registros públicos de instaladores calificados, para que los interesados en contar con un sistema de Generación Distribuida puedan conocer a quién acudir para realizar el proyecto. Y, tal vez, por qué no, construir un registro público nacional que consolide la información de los instaladores calificados en todas las jurisdicciones del país.
Para avanzar en estos aspectos – clarificación de requisitos y conformación de registros – una buena iniciativa podría ser la creación de un espacio para el intercambio entre las provincias para que las jurisdicciones que ya han hecho un recorrido puedan compartir sus aprendizajes y facilitar el camino para las que todavía lo tienen como materia pendiente.
Para lograr que exista un conjunto suficiente de profesionales idóneos para realizar las instalaciones de GD en el marco de la normativa vigente, vale la pena pensar enplementación de políticas de capacitación en todas las provincias la imdel país. De esta manera, se podría garantizar la difusión de un umbral mínimo de herramientas técnicas para apuntar a la correcta instalación de los sistemas de GD.
Por último, como parte de estas iniciativas, podría fomentarse la participación de mujeres en las capacitaciones para la formación de instaladoras calificadas, siendo esta una oportunidad para mejorar la equidad de género en el sector energético (actualmente solo 15% de los empleos están ocupados por mujeres).