Publicado en Cronista.com
por A. Guarino – –
Haciendo síntesis y siendo generosos con los funcionarios, dos dudas quedan del anuncio del levantamiento (light) del cepo. Por un lado, y sobrevolando la misteriosa ecuación que determina quién puede comprar dólares para atesorar y quién no, es si el “tamiz” que utiliza la AFIP será distinto del que aplicó oportunamente cuando, de la misma forma que ahora, cualquier ahorrista debía pedirle permiso a Ricardo Echegaray para comprar dólares.
Una primera respuesta vincularía el grado de apertura del cepo con la velocidad y contundencia de la caída de las reservas, es decir, con la cantidad de dólares que siga perdiendo el Banco Central. A mayor caída de las reservas, menor apertura del cepo; a menor caída, mayor apertura. Sin embargo, un razonamiento de este tipo puede caer en un error: si se abre mucho el cepo, entonces podría provocar una caída adicional de reservas y, por ende, ser la semilla de una restricción mayor.
Otra respuesta es que suponiendo el caso que un ahorrista pueda comprar dólares, habrá que ver si el valor de esa cotización resulta (muy / algo / nada) atractiva. Se puede ajustar por cantidad o por precio. En este caso, sería por precio, ya que si sube el valor, habrá menos personas dispuestas a vender pesos para comprar dólares. Un dólar a $ 9,60 bien puede convocar mayor número de ahorristas que uno a $ 10,80, lo que implicaría un tipo de cambio oficial a $ 9 sumado al recargo del 20%.
La otra pregunta es precisamente a qué valor va a quedar el dólar oficial y cómo influirá en el blue. Esta pregunta tiene trampa porque ambos funcionan en muchos casos como escenarios complementarios y no alternativos. Si el dólar oficial sube y el cepo deja de ser un cepo tan consistente, entonces es probable que el blue asuma una brecha menor (mucho menor) al 70% actual. Esto activaría la venta de dólares por parte del agro, ergo, entrarían dólares en las reservas y, si todo sale bien, el Banco Central contaría con más dólares para que la AFIP pueda autorizar. Este escenario podría complementarse con mayor entrada de divisas y menor presión al blue.
De las respuestas de Jorge Capitanich se puede inferir entonces que el Banco Central “defenderá” el valor del dólar con un piso de $ 8 y probablemente un techo de $ 8,50. Si se genera confianza con este escenario, entonces el BCRA podría dejar de perder reservas y acercaría al blue a unos $ 11. Pero también este escenario puede tardar o no ser tan lineal como se describe más arriba. Ergo, en ese “mientras tanto” habrá que ver cuáles son las señales del Gobierno, si pone límite a la inflación, si se emite en una menor cuantía (en 2013 se emitieron $ 96.000 millones), se achica el gasto público (déficit) o se habilitan importaciones, etc. Si se lo piensa, el Gobierno ha “propuesto” un levantamiento parcial del cepo, muy liviano, que depende en su mayor parte de la credibilidad que despierten las medidas y, sobre todo, las intenciones de un gabinete renovado que comenzaba a perder su cuota de credibilidad.
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LOS JUBILADOS QUIEREN AHORRAR EN DÓLARES
Los que perciben jubilaciones y pensiones iguales o superiores a $7.200 (ingresos brutos mensuales), aún se están haciendo la pregunta, ¿podrán convertir en dólares algunos de sus pesos? La respuesta oficial no se encuentra aún ni en la Resolución 3583 de la AFIP, ni en el cuadro que publicó el organismo tributario en su página Web, ni en la Comunicación A 5526 del Banco Central (BCRA).
Una frase de esa circular del BCRA sugiere que podrían hacerlo, la que especifica que podrán acceder al mercado de cambios las personas físicas «en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos». La AFIP sabe perfectamente cuánto cobra cada uno de los jubilados, que en muchos casos también pagan el impuesto a las Ganancias.
Pero el cuadro publicado por la AFIP en su página Web incluye solamente a las personas físicas que están en relación de dependencia, a los autónomos y a los monotributistas como los únicos que podrán adquirir moneda extranjera para ahorrar. No menciona qué sucede con los jubilados y pensionados que perciben por mes $7.200 o más, como ingresos brutos.
Forma de recuperar el impuesto
Como ya venía ocurriendo con las retenciones del llamado dólar turista para pagos en el exterior, los que opten por llevarse los billetes a casa y no los dejen en una cuenta bancaria durante un mínimo de 365 días, tendrán que abonar un 20% más como adelanto de impuestos. Ese adelanto podrá recuperarse de la siguiente forma: los monotributistas, en su declaración de Bienes Personales; los demás contribuyentes (autónomos y empleados), cuando paguen el impuesto a las Ganancias.
Por lo que surge de la Resolución de la AFIP, los que no tributen estos impuestos podrán solicitar la devolución de los anticipos ante la AFIP, para que les sea depositado en la CBU que informen al hacer el trámite. Así dice la norma publicada hoy: «La Resolución General 3.450 y su modificatoria será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.»
José Luis Ceteri . Contador y especialista en sistema tributario argentino. — Publicado en Clarín 27.1.2014