Buenos Aires – Diciembre 2018 – Los equipos solares térmicos deberán cumplir requisitos de calidad obligatorios para su comercialización. – La Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción publicó el Reglamento Técnico que establece las exigencias de calidad y seguridad para colectores solares y sistemas solares compactos que se comercialicen en el territorio argentino. La medida alcanza tanto a los equipos importados como los fabricados localmente. El INTI trabajó en la elaboración de la norma junto a distintos organismos y al sector privado.
A partir de su publicación en el boletín oficial, entró en vigencia el Reglamento Técnico para equipos solares térmicos. Los fabricantes nacionales e importadores deberán certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. La normativa constituye el primer reglamento del país sobre un producto específico de energías renovables.
La medida es fruto de una extensa tarea conjunta entre la Cámara Argentina de Fabricantes de Equipos de Energía Solar Térmica (CAFEEST), la Dirección Nacional de Desarrollo Sostenible de la Industria y la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Si bien ya se encuentra vigente, la implementación del Reglamento se realizará de manera gradual, organizada en tres etapas con metas adecuadas, con el objetivo de alcanzar el cien por ciento de los equipos certificados en un plazo de tres años.
Los tipos de equipos alcanzados por la medida son colectores solares con cubierta y sistemas solares compactos termosifónicos. Estos últimos son aquellos en los que el captador y el tanque acumulador están montados sobre una misma estructura, y en los que el agua circula de forma natural, por diferencia de densidad, sin asistencia de una bomba eléctrica. Se trata de los sistemas más habituales para abastecer el consumo de una vivienda familiar, por su conveniencia económica y mínima necesidad de mantenimiento. Para estos dispositivos, ambos componentes —tanque acumulador y captador— deberán certificarse.
“Los principales beneficiaros serán los usuarios, que podrán acceder a productos que cumplan un piso de calidad y seguridad”, explica Alejandro Chiaravalloti, del Centro INTI-Energías Renovables. Esto redunda a su vez en una normalización del mercado que favorece la expansión de la tecnología, ya que quedarán excluidos los productos de muy baja calidad.
Por su parte, los distribuidores, mayoristas y minoristas deberán exigir a sus proveedores productos que cumplan con la nueva reglamentación.
El Centro INTI-Energías Renovables trabaja hace más de una década en el sector solar térmico. El área desarrolló un significativo conocimiento sectorial, consolidó su oferta de ensayos de laboratorio normalizados y asistencia técnica, y generó nuevos procesos de certificación. Durante el proceso de elaboración del Reglamento Técnico, el INTI asistió a la CAFEEST, participó de la confección de las normas de referencia (IRAM 210022-1 e IRAM 210015-1) y trabajó junto al Ministerio de Producción y Trabajo en la preparación del texto final.
Quedan exceptuados de este régimen los colectores solares sin cubierta, habitualmente usados para climatización de piscinas; los dispositivos que utilizan energía solar de concentración; y los sistemas solares compactos forzados —son equipos que requieren bombas hidráulicas para su funcionamiento.
Adicionalmente a los datos que establecen las normas técnicas de referencia, deberá colocarse sobre el cuerpo del producto una etiqueta que detalle el país de origen y el sello de seguridad correspondiente al sistema de certificación escogido. Por último, el fabricante y/o importador deberá entregar junto con cada colector solar o sistema solar compacto un manual en idioma nacional.