FUMIGACIONES y CENTROS POBLADOS. El Delicado Dilema y Cómo lo ve el Derecho

 

La doctrina francesa ha tenido presente la necesaria armonización entre la necesidad de producción agropecuaria y la conservación del medio ambiente.

Por ello insiste en la necesidad de la inversión tecnológica que reduzca la potencia de la deriva en las aspersiones aéreas. Además sostiene que la fumigación terrestre también presenta los efectos de la deriva, cada una de ellas con particularidades diferentes.

Trataremos a continuación la distancia mínima aceptable, el plazo para la notificación previa, los procedimientos para la aprobación y control de la aeroaplicación y los niveles generales de aplicaciones aéreas de agroquímicos.

a) La distancia mínima o línea agronómica

La legislación chilena denomina a la línea agronómica como “franja de seguridad” definiéndola como el área mínima de doscientos metros que debe existir entre el sitio de aplicación de un plaguicida y un área sensible.

Con relación a las fuentes de captación de agua destinada al consumo humano se establece que ninguna mezcla o carga de plaguicidas podrá realizarse a una distancia inferior a sesenta y cinco metros.

La presidencia de Chile tomó como fuente a la normativa canadiense al considerar un área sensible, definiéndola como aquella que contiene o abarca organismos y población que son afectados por el plaguicida aplicado; en lo acuático incluye principalmente manantiales, arroyos, ríos, charcos, lagos, lagunas, estuarios, aguas marinas, embalses y fuentes de agua destinada al consumo humano y animal y en lo terrestre abarca casas, edificios, áreas recreacionales abiertas al público, colmenares y concentraciones de animales.

La doctrina francesa consideró que menos de la mitad de los países desarrollados consideran que 50 metros de un centro poblado es una aceptable distancia mínima de seguridad, en consecuencia la Agencia Francesa recomienda que para establecer consenso cada localidad podría definir sus “zonas vulnerables”.

Por ejemplo en el Reino Unido de Gran Bretaña, quien encargó la aeroaplicación deberá consultar a la autoridad competente, con setenta y dos horas anteriores a la fumigación si existiese una “zona de interés científico especial” a menos de mil quinientos metros del lugar del trabajo aéreo. Los apicultores de la zona deben ser informados al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a aquél. La distancia mínima de aplicación oscila entre los treinta y sesenta metros (para las fuentes de agua).

En Canadá los gobiernos locales disponen de “zonas de protección”, pero los profesionales intervinientes tienen mayores facultades –y responsabilidades- para determinar las aeroaplicaciones de acuerdo al método que se utilice, teniendo en cuenta los “establecimientos sensibles” (escuelas, hospitales, etc.). La distancia mínima de un centro poblado que debe contemplar un piloto aeroaplicador es de seiscientos sesenta metros (dos mil pies).

 

Australia dispone seguir las instrucciones del producto aprobado, para el caso de ausencia de indicaciones se recomienda una distancia mínima de cincuenta metros.

 

En España los gobiernos autonómicos fijan sus propios límites. A modo de ejemplo diremos que se aplican de forma aérea químicos sobre 120.000 a 180.000 hectáreas de cítricos, sobre 140.000 de olivares o 36.000 ha de arrozales

Reiteramos que la doctrina argentina, con Marchiaro, entiende que existen tres niveles para graduar la línea agronómica: Mínimo: coincide con el límite de la zona urbana; Medio: línea agronómica-ambiental, se la fija a 200 ó 500 metros desde el fin del límite de la zona urbana; Máximo: línea de resguardo ambiental, que implica la prohibición de uso de todo tipo de agroquímicos dentro de la misma (ej. 500 metros luego del fin de la zona urbana). En este caso la norma local establece una prohibición total en determinado radio a pesar de que la norma provincial permite en dicha zona el uso de agroquímicos de baja toxicidad (San Francisco, Provincia de Córdoba).

 

 Breve síntesis sobre un trabajo publicado en la Revista Latino-Americana de Derecho Aeronáutico. Trabajo de Hernán Gómez.

 

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